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La abolición de la prostitución en la España del s. XVII: un debate de cuatro siglos

by | Sep 1, 2025 | Historia

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Expósito Izquierdo, Alejandro (2025, 1 de septiembre). La abolición de la prostitución en la España del s. XVII: un debate de cuatro siglos. VIRTUAM. https://virtuam.net/2025/09/01/la-abolicion-de-la-prostitucion-en-la-espana-del-s-xvii-un-debate-de-cuatro-siglos/

Nos encontramos en un momento de efervescencia política en torno a la prostitución. Por una parte, hemos conocido recientemente varios escándalos que implican a “chicas de compañía” (López-Fonseca y Viejo, 2025). Por otro lado, el Ministerio de Igualdad del gobierno PSOE-Sumar pretende plantear ante el Consejo de Ministros una “Ley Abolicionista Integral” de la prostitución (Valdés, 2025). Las dudas actuales sobre cómo abordar esta cuestión (abolición versus legalización) no son nuevas: otras similares se plantearon desde el siglo XVI en la España de los Austrias. Se trataba de un contexto sociopolítico muy distinto, dominado por la religión cristiana, en el que la prostitución sí era legal, al menos aquella regulada mediante las mancebías o “casas públicas”, auténticos burdeles de la época. No obstante, veremos como este sistema se vio afectado por la Reforma católica, hasta el punto de ser ilegalizado en 1623 (Ramos Vázquez, 2005, pp. 175 y 194-95). Así, repasaremos qué medidas se implantaron para reprimir a las prostitutas y extraeremos unas conclusiones al respecto.

Los efectos de la Reforma católica

Las “casas públicas” eran comunes en los reinos hispanos desde tiempos bajomedievales. Esta situación prosiguió en el inicio de la Edad Moderna y los diversos poderes del momento (nobles, municipios, la Iglesia) se enriquecían participando en el negocio (Ramos Vázquez, 2005, pp. 16-22). Este se veía legitimado por las teorías de juristas y teólogos, que consideraban la prostitución un “mal menor” que evitaba peores pecados, como el incesto o la violación (Ramos Vázquez, 2005, pp. 38-39). Además, la mancebía permitía controlar el cuerpo y la sexualidad femeninas, esenciales para el mantenimiento de un sistema enraizado en la herencia. No solo eso, también señalaba a los hombres con qué mujeres era legítimo cohabitar: solo con aquellas “públicas”, es decir, las propias meretrices. A la vez, se vigilaban las prácticas sexuales, pues las socialmente inaceptables (desaprovechamiento del semen o “molicies”, “fornicación” entre prostitutas, etc.) debían ser denunciadas (Maqueda, 1622, pp. 19-20).

Aquel estado de cosas fue cambiando a lo largo del siglo XVI. Para Ramos Vázquez (2005) hubo tres factores que propiciaron el fin de las mancebías. El primero fueron los nuevos valores que refutaban la teoría del “mal menor”, impulsados por la Reforma católica. Otro fue la multiplicación de la criminalidad en unos tiempos de crisis económica. Paralelamente, el propio sistema de “casas públicas” experimentó una cierta decadencia (pp. 176-179). Así, las ideas religiosas tridentinas defendieron la continencia y la moralidad, por lo que se multiplicaron las denuncias contra la prostitución. Se argumentaba que las mancebías, lejos de promover la paz social, estimulaban el pecado, iniciaban a los jóvenes en la lujuria y servían de refugio a delincuentes (Ramos Vázquez, 2005, pp. 179-82).

Los jesuitas, “soldados de Dios”, contra la prostitución

La Compañía de Jesús fue clave en la campaña anti-prostibularia mediante su acción pastoral contra la lujuria, que incluía la corrección y reinserción de “mujeres públicas”. A tal fin, Ignacio de Loyola, fundador de la orden, creó en Roma la casa de Santa Marta, que daba cobijo a las meretrices que abandonaban su oficio voluntariamente (León Vegas, 2022, p. 171; Ramos Vázquez, 2005, pp. 184-85). Siguiendo este ejemplo, se crearon en la Monarquía de España instituciones con iguales funciones, llamadas “casas de recogidas” o de “arrepentidas”, que se establecieron en las ciudades más populosas. Sin embargo, no eran establecimientos novedosos, pues se remontaban a la Baja Edad Media (Ramos Vázquez, 2005, p. 185; Vidal Gavidia, 2001, p. 21).

Fueron dirigidos en su mayor parte por la propia Compañía de Jesús. Al mismo tiempo, los iñiguistas realizaban ardorosas predicaciones destinadas a generar un clamor social contra las prostitutas, llegando a introducirse en las “casas públicas” para animar a las mujeres a abandonarlas. También trabajaron con las meretrices clandestinas, es decir, las que eran ajenas al sistema. La acción jesuita llegó incluso a las “galeras” o cárceles de mujeres, institución que se abordará más adelante (León Vegas, 2022, p. 171; Ramos Vázquez, 2005, pp. 187-89).

El debate llega a la corte

Pero la actividad jesuita también estuvo presente en los círculos regios, especialmente a partir de la entronización de Felipe IV en 1621, junto a su valido, el conde-duque de Olivares. El rey y sus consejeros fueron recibiendo diversos escritos, remitidos en su mayor parte por iñiguistas, que denunciaban el sistema prostibulario. Argumentaban que un pecado reprobado por la ley divina no podía ser permitido por utilidad social: es decir, deslegitimaban la teoría del “mal menor” (Ramos Vázquez, 2005, pp. 189-92).

En este contexto fue creada la Junta de Reformación en 1622, impulsada por el monarca y su privado para implantar grandes cambios en el reino. En el debate sobre las mancebías hubo opiniones que defendieron su continuidad. Pero la presión de hombres como Juan de Mariana u Olivares acabaron por imponer la prohibición (Ramos Vázquez, 2005, pp. 193-94). Esta fue sancionada mediante la Pragmática de 10 de febrero de 1623, en la que, además de cerrarse las mancebías, se responsabilizaba a las justicias de cada lugar de imponer la prohibición (Novísima Recopilación, 1993, Tomo. V, pp. 421-22). El recorrido de la medida fue enorme, pues se mantuvo vigente hasta el primer Código Penal liberal de 1822 (Ramos Vázquez, 2005, pp. 194-95).

Una nueva era de represión y clandestinidad

Francisco de Quevedo se hizo eco de la medida en su poesía. Así, ponía en boca de un jaque (una persona arrogante, asociada normalmente al hampa) los versos “Pecados de par en par / ya se acabaron contigo”, lamentando el cierre de las mancebías (Quevedo, 2007, p. 17). No obstante, su clausura no supuso el fin de la prostitución, pues muchas mujeres siguieron ejerciendo en la clandestinidad. La acción de los jesuitas y otros religiosos a través de sus “casas de recogidas” prosiguió y, a ello, se sumó la necesidad de una mayor represión.

Aquí es donde entró en juego una nueva institución antes citada: la “galera”. Fueron cárceles de mujeres, gestionadas por las autoridades civiles, cuya creación fue novedosa (Torremocha Hernández, 2014, pp. 36-39). Lo que puede parecer más sorprendente es que fue una mujer, Magdalena de San Jerónimo (que vivió entre los siglos XVI y XVII), quien impulsó su creación. A tal fin, envió un memorial a Felipe III en 1608, llamado Razón y forma de la galera y casa real (Molina Molina, 1998, p. 142). Al mismo tiempo, Magdalena dirigía un proyecto asistencial para trabajadoras sexuales en Valladolid y proponía recoger a las huérfanas en casas para apartarlas de aquella vida. Por tanto, reservaba la “galera” a aquellas mujeres que a su juicio ya estaban perdidas. De hecho, ella nunca participó en la gestión de aquellas cárceles (Barbeito, 1991, p. 74; Torremocha Hernández, 2014, pp. 34-39).

El impacto de las “galeras” en la vida de las prostitutas fue grande. Allí desembocaban las diversas redadas realizadas por las autoridades desde 1623, donde cientos eran encerradas. Sin embargo, solían ser liberadas ante la carencia de medios (Ramos Vázquez, 2005, p. 202). En esta dirección iba otra Pragmática de Felipe IV, de 1661, en la que ordenaba el “Recogimiento de las mugeres perdidas [prostitutas] de la Corte, y su reclusion en la galera”. Incluso afirmaba “tengo entendido, que cada día crece el número de ellas”, lo cual daba cuenta de la ineficacia de la prohibición (Novísima Recopilación, 1993, Tomo V, pp. 421-22).

Conclusiones

La España del Seiscientos adolecía de graves problemas de pobreza, marginalidad y desprotección de las mujeres, que eran consideradas menores de edad. Así, la ausencia de un hombre que las sostuviese empujaba a muchas a la prostitución. Dichas carencias estructurales no eran tenidas en cuenta en las denuncias de las “casas públicas”: su rasgo común fue su desinterés por el bienestar femenino o por cómo habían acabado ejerciendo esa profesión. De hecho, las trabajadoras sexuales eran despreciadas con eufemismos como “mujeres de mala vida”, “malas mujeres” o “mujeres perdidas”. Así, el único propósito de las autoridades era apartarlas de la comunidad por su mala moralidad contagiosa: en este mismo sentido, actuaron los proyectos asistenciales.

Otra cuestión relevante es la cercanía entre los conceptos de delito y pecado. Por tanto, existía una gran indefinición entre la reforma de mujeres de mala moral (como una prostituta que ejerciese legalmente antes de 1623) y la represión de aquellas consideradas delincuentes (como una ladrona). Así, era habitual que las “casas de recogidas” y las “galeras” jugasen papeles similares en la práctica. Al fin y al cabo, la religión era entonces el mejor instrumento de control y represión social (Clavero, 1990, pp. 61 y 65; Tomás y Valiente, 1969, p. 203; Torremocha Hernández, pp. 39-40).

De vuelta al presente y, ante el actual proyecto abolicionista, es previsible que el debate en torno al sexo de pago gane una gran atención pública. Por nuestra parte, creemos que, sea cual sea la decisión final, se ha de escuchar la voz de las trabajadoras sexuales y sus reclamaciones. Todo ello con tal de que las medidas adoptadas no supongan una mayor marginalidad y vulnerabilidad de estas mujeres, como viene ocurriendo desde hace cuatrocientos años.

Agradecimientos

*Este artículo no hubiese sido posible sin la total predisposición y guía de mi profesora Eva Botella Ordinas. También debo mencionar a mis compañeras Lucía, Ana J. y Ana V., con las que elaboré el trabajo que fue el origen de este ensayo.

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