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El comercio verde en Acuerdo de Asociación Unión Europea-Chile: ¿promesa o realidad?

by | Ene 27, 2026 | Economía Aplicada

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

nuria.lozanof (2026, 27 de enero). El comercio verde en Acuerdo de Asociación Unión Europea-Chile: ¿promesa o realidad?. VIRTUAM. https://virtuam.net/2026/01/27/el-comercio-verde-en-acuerdo-de-asociacion-union-europea-chile-promesa-o-realidad/

En diciembre de 2023, la Unión Europea y Chile firmaron la modernización del Acuerdo de Asociación (AA) que ambos mantenían desde 2002, configurando un nuevo marco institucional que se articula en dos instrumentos jurídicos: el Acuerdo Marco Avanzado (Advanced Framework Agreement, AFA), centrado en el diálogo político —aún pendiente de ratificación— y el Acuerdo Comercial Interino (Interim Trade Agreement, ITA), que actualiza el pilar comercial y entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Es este último el que contiene los compromisos ambientales relevantes para el análisis, especialmente el Capítulo 26 de Comercio y Desarrollo Sostenible (Trade and Sustainable Development, TSD) (Council of the European Union, 2023).

En un contexto internacional marcado por la crisis climática y la aceleración del Pacto Verde Europeo, esta actualización ofrece un caso idóneo para analizar hasta qué punto los acuerdos comerciales de nueva generación pueden alinearse con los objetivos de transición ecológica, planteando una cuestión clave: ¿favorece realmente este acuerdo una integración comercial sostenible, o sus compromisos climáticos quedan reducidos a una retórica verde?

Integración económica y la naturaleza institucional del Acuerdo UE-Chile

La integración económica implica la reducción de barreras al comercio y la coordinación de normas entre Estados. En este marco, los tratados de libre comercio (TLC) se ocupan de eliminar o reducir sustancialmente aranceles, manteniendo cada parte su propia política comercial frente a terceros países (Balassa, 2013).

En los últimos años, han surgido TLC de “nueva generación” que, además de la liberalización comercial, incorporan capítulos sobre propiedad intelectual, digitalización, igualdad de género o sostenibilidad (Ghiotto, 2023). En el caso UE-Chile, este pilar comercial forma parte de un marco institucional más amplio: el Acuerdo de Asociación, que combina cooperación política, diálogo y comercio. La modernización del acuerdo mantiene esta estructura general, pero actualiza en profundidad el componente comercial, que adopta la forma de un TLC de nueva generación con un capítulo específico de TSD (Hernández, 2022).

Así, los acuerdos comerciales no solo reducen aranceles: crean instituciones. Sin embargo, su efecto real depende de cómo se diseñan éstas y cuán vinculantes sean: sus mecanismos de seguimiento y, sobre todo, su grado de exigibilidad jurídica. A continuación, se analizará hasta qué punto las disposiciones del ITA funcionan en la práctica.

La condicionalidad verde desde la UE: Pacto Verde Europeo y CBAM como entorno regulatorio

La modernización del Acuerdo UE-Chile no puede entenderse sin el Pacto Verde Europeo, que exige coherencia entre política comercial y objetivos climáticos para los países de la UE. Desde 2019, esta institución ha asumido compromisos jurídicamente vinculantes —neutralidad climática en 2050, por ejemplo— que obligan a alinear sus acuerdos internacionales con sus metas ambientales. Lo relevante de este marco regulatorio externo es que no se limita a fijar metas generales, sino que incorpora instrumentos con efectos directos sobre el comercio. El más significativo es el Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera (Carbon Border Adjustment Mechanism, CBAM), un Reglamento de la UE (Reglamento UE 2023/956) —jurídicamente obligatorio, de aplicación directa y con sanciones económicas en caso de incumplimiento— que condiciona el acceso al mercado europeo según la huella de carbono de los productos importados. Aunque no forma parte del Acuerdo UE-Chile, es esencial para entender el entorno regulatorio en el que éste opera (Hernández, 2022).

El pilar TSD del Acuerdo UE-Chile: contenido y límites de su implementación

El análisis que sigue se basa íntegramente en el Capítulo 26 (TSD) del ITA, tal como figura en el texto oficial publicado por el Council of the European Union (2023). Este capítulo estructura el pilar de Comercio y Desarrollo Sostenible en cuatro secciones.

La sección A (Common Provisions) establece los principios generales: el derecho a regular, la coherencia con los acuerdos multilaterales ambientales (Multilateral Environmental Agreements, MEAs) y la obligación de evitar cualquier forma de regresión normativa. No obstante, el artículo 26.2(8) introduce un límite relevante al señalar que las medidas ambientales o laborales no deben restringir el comercio o la inversión, lo que revela la primacía de la lógica comercial.

La sección B (Environment and Trade), desarrolla las obligaciones ambientales específicas, con referencias explícitas al Acuerdo de París (2015) y a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, 1992). Regula la gobernanza ambiental, la protección de ecosistemas, el comercio de bienes y servicios ambientales y la cooperación técnica y científica.

La sección C (Labour and Trade) aborda la dimensión social del desarrollo sostenible. Recoge compromisos relativos a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la no regresión laboral y la promoción del trabajo decente, integrando así las dimensiones ambiental, económica y social del desarrollo sostenible.

La sección D (Institutional Arrangements) es la más relevante para evaluar el grado de vinculación del TSD. El Artículo 26.19 asigna la implementación al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, cuyas competencias se limitan al diálogo, la cooperación y las recomendaciones, sin capacidad sancionadora. Los artículos 26.20 y 26.21 prevén consultas voluntarias sin efectos obligatorios, y el artículo 26.22 permite constituir un Panel de Expertos, cuyo informe —no vinculante— busca generar transparencia más que corregir incumplimientos. El artículo 26.23 confirma que la implementación depende de la voluntad política y que no existen sanciones económicas ni suspensión de beneficios comerciales.

En conjunto, la sección D del Capítulo 26 revela que el TSD se sostiene sobre mecanismos de soft enforcement y carece de instrumentos coercitivos que garanticen el cumplimiento de sus compromisos. Sin embargo, dado que el ITA entró en vigor en febrero de 2025, aún no es posible evaluar impactos. Por ello, el análisis debe orientarse ex ante, examinando las tendencias preexistentes que justifican la modernización para valorar hasta qué punto el acuerdo está diseñado para potenciar una convergencia real entre comercio y sostenibilidad.

Indicadores para anticipar la eficacia del acuerdo: un análisis ex ante

Los datos de Eurostat (2025) muestran un aumento continuo en la producción de la UE de bienes y servicios ambientales (Environmental Goods and Services Sector, EGSS): de 680.000 millones de euros en 2014 a 1,5 billones en 2022 (Figura 1). Esta evolución, que suma la producción ambiental de los Estados miembro, evidencia la consolidación de un mercado verde europeo con creciente demanda de tecnologías limpias y materias primas estratégicas.

Figura 1. Producción de EGSS en la Unión Europea. Millones de euros (2014-2022).

Fuente: Elaboración propia a partir de Eurostat (2025)

En este sentido, la transformación del mercado europeo crea una demanda que coincide con las ventajas comparativas de Chile en energías renovables y materias primas esenciales para la transición ecológica. La capacidad instalada de energías renovables no convencionales (ERNC) en Chile entre 2015 y 2023 ha tenido una tendencia creciente, con un incremento especialmente acelerado en energía solar y eólica: ambas parten prácticamente desde 0 MW en 2015 y alcanzan, en 2023, los 9.061 MW y 4.710 MW respectivamente (InvestChile, 2024).

En esa misma línea, InvestChile (2024) señala que Chile se ha convertido en un destino prioritario para la inversión extranjera en energías limpias. En 2023, el 41% de la energía generada en el país provino de ERNC, y el 77% del monto total de inversión privada proyectada para 2024-2028 en el sector energético correspondía a empresas de IED.

En conjunto, estas tendencias explican el interés europeo en un marco regulatorio estable. La modernización del acuerdo no crea estas dinámicas, pero sí las institucionaliza.

Conclusiones

La modernización del Acuerdo UE-Chile presenta un potencial considerable para favorecer la transición energética y la sostenibilidad. Sin embargo, el análisis del Capítulo 26 revela que los mecanismos de implementación siguen siendo débiles. El examen ex ante, por su parte, muestra que existen dinámicas previas que pueden compensar esa falta de coercitividad. Estas tendencias dotan al acuerdo de una cierta tracción material que puede impulsar su aplicación incluso en ausencia de mecanismos vinculantes.

Sin embargo, esta complementariedad estructural no garantiza por sí sola la continuidad ni la profundidad de la cooperación: se requieren para tal objetivo instituciones capaces de evitar que la lógica del libre comercio prevalezca sobre los compromisos ambientales. En este sentido, la brecha entre la dureza regulatoria del entorno europeo y la suavidad procedimental del TSD plantea un riesgo evidente.

Solo si las Partes logran equilibrar ambas dimensiones el acuerdo podrá convertirse en algo más que un marco programático y consolidarse como una herramienta efectiva para orientar prácticas sostenibles en un entorno económico en constante transformación.

 

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